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Residencias para Mayores

Información de Residencias para Mayores


QUÉ SON


Las Residencias son centros de alojamiento y convivencia que tienen una función sustitutoria del hogar familiar, ya sea de forma temporal o permanente, donde se presta a la persona mayor una atención integral.

Son Viviendas aquellas destinadas a personas mayores que poseen un grado suficiente de autonomía personal y se configuran como pequeñas unidades de alojamiento y convivencia ubicadas en edificios o zonas de viviendas normalizadas.

En la actualidad algunas Residencias contemplan la posibilidad de utilizar durante el día, la globalidad de los servicios disponibles, excepto el de pernoctar (Unidad de Estancia Diurna). Dado que se está implantando este recurso, conviene preguntar por esta opción cuando las características de los ancianos lo aconsejen.

Los Centros Residenciales pueden ser de mayor o menor capacidad, como apartamentos individuales adaptados, pisos compartidos o residencias.

Según la atención que presten pueden estar dirigidos a ancianos que se valen por si mismos -centros para válidos- o para aquellos otros ancianos que necesitan ayuda para realizar las diversas actividades de la vida diaria - residencias asistidas-

Según la especialidad y categoría del Centro se ofrecen unos u otros servicios. Entre las condiciones mínimas que están reguladas por Decreto destacan: el establecer un programa anual de actividades, un sistema democrático de participación de los usuarios, atención médica por medios propios o ajenos, servicio telefónico con el exterior, etc.

CÓMO SE ACCEDE A ESTOS CENTROS


Se deben cumplir los requisitos que cada Centro haya establecido. Por lo general: ser mayor de 60 o 65 años, no padecer enfermedades infectocontagiosas, no haber sido expulsado de otros Centros, poder hacer frente al pago de la mensualidad, ser cónyuge del interno, valerse por si mismo (residencias de válidos), o no poder hacerlo (residencias asistidas).

CUÁNTO CUESTAN


Las residencias privadas marcan los precios que consideran convenientes, de acuerdo a los servicios prestados.

Las residencias públicas vienen a cobrar del 65 % al 85 % de los ingresos anuales.

DÓNDE INFORMARSE


En la Guía de Residencias viene especificado dónde deben dirigirse las personas interesadas: Al propio centro, al organismo del que dependen, o ambos indistintamente.

SI ESTA PENSANDO O HA DECIDIDO INGRESAR EN UNA RESIDENCIA, SI VD., COMO PROFESIONAL, DEBE ACONSEJAR RESPECTO A UNA U OTRA RESIDENCIA, LE CONVIENE SABER:


1.- Infórmese si existe algún Centro en su municipio, o lo más cercano a él, que se adapte a sus necesidades.

2.- Evite paseos innecesarios. Llame por teléfono. Algunas residencias tienen cerradas la lista de espera debido al exceso de demanda.

3.- Si está interesado/a en algún Centro en particular:

- Visítelo detenidamente antes de tomar una decisión.

- Compruebe si el Centro está debidamente autorizado. Para ello solicite el Número de Registro de Entidades y Centros (obligatorio) de la Junta de Andalucía. Si lo prefieren, en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales le informarán adecuadamente (ver direcciones de interés).

- Solicite un ejemplar del Contrato de Admisión y del Reglamento de Régimen Interno (son obligatorios). Léalos detenidamente.

- Vea las habitaciones. ¿Tienen llave?. ¿Son amplias?. ¿Con suficiente iluminación y ventilación?. ¿Tienen armarios individuales con llave?, y ¿Cuarto de baño?. Etc.

-¿Pueden llevar muebles propios y decorar la habitación a su gusto?, o ¿solamente le permiten un pequeño recuerdo de familia?.

- La Ley de Servicios Sociales exige “exponer en lugar visible la autorización de funcionamiento y las tarifas de precios comunicados a la Dirección General de Servicios Sociales.

-¿Tiene el Centro el personal suficiente, con la titulación exigida y la experiencia necesaria?

- Todos los Centros deben tener Libro de Reclamaciones Oficial.

-¿Puede Vd. recibir y llamar por teléfono?

-El horario de visitas ¿es lo suficientemente cómodo, amplio y flexible para que sus familiares y amigos puedan visitarlo?

4.- Durante la estancia el/la residente tiene y debe exigir que se cumplan los siguientes derechos

- El cumplimiento de lo acordado en el contrato de la plaza en general.

- A ser informado y participar en todas las actividades abiertas a las personas alojadas en el centro.

- A la máxima intimidad personal (en habitaciones, correspondencia, llamadas telefónicas, visitas, etc., y a la confidencialidad de los datos obrantes en su historial médico y familiar.

- A considerar la Residencia como su domicilio propio.

- A no ser discriminado en el tratamiento por ninguna razón.

- A un trato correcto por parte del personal y de los demás residentes.

- A no renunciar a su patrimonio (cumpliendo las obligaciones de pago indicadas al firmar el contrato).

- A tener acceso al libro oficial de reclamaciones de la Residencia.

- A que las autoridades publicas garanticen el disfrute de los anteriores derechos.

- “Los Centros residenciales deberán informar expresamente a las personas mayores sobre los derechos y obligaciones que tienen como usuarios de dichos centros, de la existencia, en su caso, de condiciones generales en el contrato que suscriban con ocasión de su ingreso, haciéndoles entrega de una copia de las mismas y el reglamento de régimen interior de aquellos, así como de la forma de tramitar sus quejas y reclamaciones a través de los procedimientos establecidos para ello” (Art. 5.3 del Decreto 23/2004 de 3 de febrero, de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía)

En caso de producirse alguna anomalía o incumplimiento de contrato, es aconsejable que el usuario no lo oculte, sino que lo ponga en conocimiento de las autoridades competentes (Servicio de inspección de establecimientos sociales de la Comunidad Autónoma), oficinas del consumidor, asociaciones o cualquiera de los organismos que se relacionan en “direcciones de interés”.
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